Cuando se vendió un vehículo pero no se formalizó el cambio de propietario ante el organismo de tránsito.
Cuando no se tiene el contrato de compraventa o no se conoce el paradero del nuevo poseedor.
Cuando se ha transcurrido un período mínimo de tres años desde que el propietario dejó de tener contacto con el vehículo o su poseedor.
- Inscripción ante el RUNT.
- Paz y salvo del SIMIT.
- Declaración bajo juramento que confirme que han pasado mínimo tres años desde que dejó de ser poseedor, indicando las razones para no formalizar el traspaso y manifestando desconocimiento del paradero del vehículo.
- Formato Único de Solicitud de Trámite (F.S.T.) diligenciado con firma del propietario.
- Contrato de mandato o poder autenticado si el propietario no actúa directamente
-Certificado de no inmovilización (en caso de que el vehículo haya sido inmovilizado por alguna autoridad de tránsito)
. - Fotocopia de la cédula.
- Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días (si el propietario es persona jurídica).
- Documento que acredite el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir.
- Paz y salvo de impuestos (para motos de alto cilindraje y carros de servicio particular).
- Pago de los derechos del trámite (traspaso).
Desvinculación legal: Se libera de responsabilidad sobre multas, impuestos y otros cargos del vehículo.
Protección crediticia: Evita reportes negativos por cobros coactivos en su historial crediticio.
Evita acumulación de deudas: Previene la acumulación de deudas ante la Secretaría de Tránsito y Hacienda.
Reduce riesgos legales: Disminuye la responsabilidad en caso de siniestros o usos indebidos del automotor.
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